martes, 30 de julio de 2013

SUCESIÓN EN VENEZUELA


La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus  propietarios.
    
-   La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del de cujus.
-  La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro  de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.
-  La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (vivienda   principal).
-  La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.
-   Para  poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
-   Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante,  pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
-  Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los RIF personales de todos los herederos.
-  A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
-  Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.
-  Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del  último y no se hace referencia a uniones anteriores.
-  La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.
-  Los herederos pueden aceptar la herencia  a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
-  El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

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