lunes, 26 de mayo de 2008

" VENTA VIVIENDA PRINCIPAL"


De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta en Venezuela , la inscripción de su vivienda en el Registro de Vivienda Principal, es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes sean mayores de sesenta (60) años.-

"IMPUESTO AL VENDER SU INMUEBLE"


El anticipo de impuesto está fijado en cero punto cinco por ciento (0.5%) calculado sobre el precio de la enajenación del inmueble, dicho monto podrá ser acreditado al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva de renta del ejercicio correspondiente.
Se encuentran exentos del pago de este anticipo, las enajenaciones (ventas) de la vivienda principal, en cuyo caso el vendedor deberá presentar ante el Registrador o Notario, previo al otorgamiento, la constancia de Registro de Vivienda Principal.
Igualmente están exentas las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).