sábado, 3 de febrero de 2018

"Compra y venta de inmuebles en dólares ya no es negocio"



Pedro Eduardo Leal
Aquel eslogan que rezaba “la tierra de lo posible”, utilizado por Henrique Salas Römer en la campaña presidencial en la que se midió contra Hugo Chávez a finales de la década de los 90 hoy vuelve a cobrar sentido en Venezuela, y es que definitivamente en materia de destrucción del poder adquisitivo de los venezolanos cualquier cosa que pueda sonar inimaginable es realmente palpable a medida que la crisis económica avanza.
Por años, venezolanos hicieron sacrificios inenarrables para adquirir bienes en medio de la dolarización progresiva e implícita de la economía venezolana. Su anhelo, contar con propiedades que le permitieran tener una vejez rentable o que a la hora de sumarse a los más de cuatro millones de venezolanos que han decidido estar del otro lado de nuestras fronteras, pudieran emigrar con un piso financiero que le permitiera arrancar de cero.
Hoy la compra venta de productos en divisas extranjera, ese negocio rentable desde que empezó a volverse polvo cósmico el bolívar, es una real quimera. Venezolanos y extranjeros residentes en el país, que en el pasado adquirieron inmuebles, automóviles o artefactos calculados en moneda extranjera hoy ven con desolación como sus adquisiciones se han devaluado, volviéndose una misión imposible revenderlos a un precio igual o mayor al que lo negociaron.
Si bien es cierto que en cualquier economía sólida los activos se devalúan a medida que se desgasta su vida útil, en Venezuela –producto del aumento de la demanda y ante la poca oferta en los diversos mercados– se hizo costumbre “engordar” propiedades, entiéndase comprarlas y esperar que se revalorizaran para venderlas.
Sobre las propiedades, este fenómeno no ocurre solo en las ciudades satélites, el mismo fenómeno se está viviendo en la ciudad capital y en las principales urbes del país. Un apartamento del este de Caracas que en 2017 no se cotizaba en menos de $50.000, este año agentes inmobiliarios son incapaces de ofrecerlos en más de $35.000

Ángel Alvarado:

Se trata de un principio básico de la economía y es que al caer la demanda de los productos disminuye el precio de la oferta. El economista y diputado a la Asamblea Nacional,  asegura que hay actualmente en Venezuela mucha oferta, gente que se quiere deshacer de propiedades por lo que, según agrega, hay caída hasta de 50% en el valor de los bienes.
El experto atribuye este afecto a la contracción económica registrada en los últimos años en Venezuela.
En este aspecto, puntualiza el también analista financiero Jesús Casique que los venezolanos dejaron de analizar el precio del paralelo ante el desespero por desprenderse de sus activos, bien sea o para irse del país o para obtener bolívares y así cubrir necesidades básicas.
“Multiplicar el equivalente en bolívares de un propiedad adquirida en $25.000 nadie se lo va a pagar y es que el paralelo se ha disparado a una proporción que no aplica para la compra venta de inmuebles por su volatilidad”, añade Casique.

Nadie, subraya, va a pagar $25.000 en Venezuela, con la situación de inseguridad que atraviesa el país, y muchos menos en bolívares, porque es difícil que alguien tenga hoy día tantos bolívares en el país. De esta manera, el especialista, justifica la cantidad de arbitrajes o remates que se ven hoy en el país.

martes, 14 de febrero de 2017

"Se derrumban precios de apartamentos en dólares y en bolívares"


"Se derrumban precios de apartamentos en dólares y en bolívares"

Viviendas edificios inmuebles  FabiolaFerrero_SS2015-8890
13/02/2017
El mercado inmobiliario de Venezuela se ha desplomado en los últimos meses, con una caída superior al 30% en los precios de las propiedades en dólares y mucho más pronunciada en bolívares, en medio de una profunda depresión económica y una hiperinflación que han pulverizado el valor real de todos los activos en moneda local, según datos del sector.
Miles de familias arrastradas por el colapso de la economía, o que sueñan con marcharse y establecer en el extranjero son las principales víctimas de este derrumbe al que ni siquiera se le ve fin en el mediano plazo, según expertos y testimonios de afectados.
La más reciente información de los precios anunciados en los principales portales de compra venta de inmuebles revela que durante el último trimestre de 2016 hubo un aumento promedio en bolívares del Precio Unitario Promedio (PUP) general de la oferta pública de apartamentos por metro cuadrado de 45%, comparado con el trimestre anterior, hasta Bs 2.396.000 el metro cuadrado en Caracas.
Además, hacia fin de año se produjo un agudo salto sin precedentes de 150%, para cerrar el año en Bs 3.567.000 en diciembre, según datos del mercado recopilados en el último boletín trimestral de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana de este 13 de febrero, disponible para suscriptores.
Son precios referenciales de ofertas públicas de vendedores. “En ningún caso la Cámara Inmobiliaria Metropolitana fija o regula el mercado ni convalida ningún precio especulativo”, aclara el informe.
Hay una gran incógnita por resolver en el mercado: falta saber si a estos precios se están vendiendo estas propiedades mientras hay un empobrecimiento general de la población, según operadores.
Un detallazo para los cazadores de ofertas, en dólares hay una caída real de los precios. Incluso la hay en bolívares reales, descontada la inflación.
“Además, los precios reales del mercado están muy por debajo de eso, están entre un 15 y 20% por debajo de lo que la gente pide por sus propiedades. Estas publicaciones son solamente un resumen de la oferta publicada”, explica Carlos Alberto González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.
El aumento promedio del metro cuadrado ofrecido en un año fue de 88%, si comparamos el promedio del último trimestre de 2015 con el último de 2016. Es una cifra baja, pues la inflación en el país superó el 500% en 2016, según cálculos de economistas independientes.
Solamente el salario mínimo nacional en el año subió más de 120%.
– Una casa en la arena –
Para los propietarios esto es una tragedia porque ven cómo merma su patrimonio en una economía sumida en la peor depresión de su historia y con una moneda local, el bolívar, que se arrastra por las alcantarillas.
Al precio promedio del dólar en el mercado paralelo (el único al que podría acceder alguien dentro de Venezuela, ya sea en divisas o en productos) el Precio Promedio Unitario al cierre de diciembre equivalía a unos $1.048 por metro cuadrado.
En octubre, los Bs 1.422.801 por metro cuadrado equivalían a $1.188 medidos al promedio mensual del dólar paralelo.
Es decir, pese al aumento del 150% en bolívares, en realidad en el trimestre hubo una caída de 12% ($140) medida en dólares en el Precio Unitario Promedio del Área Metropolitana de Caracas.
Eso significa que si alguien logró vender a finales de diciembre un apartamento de 100 metros cuadrados, a lo que lo ofreció, aunque hubiera sido en dólares, dejó de percibir unos $14.000 en la transacción, comparado con lo que hubiera conseguido uno o dos meses antes.
“Muy probablemente alguien que esté pidiendo digamos 100 millones, se transe por 80, u 85 millones”, señala González.
La cuenta es peor si se mide el promedio de trimestre contra trimestre. Nos da una panorámica más dramática del mercado y de la caída estacional en términos reales de los precios y de las expectativas de los vendedores.
Los Bs 2.396.000 por metro cuadrado que promediaron las ofertas de venta de apartamentos en el último trimestre equivalieron a $1.049 por metro cuadrado.
En el promedio del trimestre anterior, los Bs 1.648.942 por metro cuadrado equivalían a $1.619.
Esto significa por ejemplo que una familia no logró vender en el tercer trimestre sino en algún momento del último, encajó una pérdida real de 570 dólares por metro cuadrado.
Si se trataba de un apartamento de 100 metros cuadrados, dejó de percibir 57.000 dólares que le hubieran servido, mucho, en sus planes de instalarse en otro país, o de comprar un apartamentico más pequeño en Margarita ya que los hijos se le fueron al exterior. Eso, suponiendo que haya tenido la suerte de recibir lo que pedía.
Pero en realidad estos precios tampoco son taxativos. Hay un sostenido aumento de la oferta, que proviene tanto de personas que se han marchado al extranjero como de familias enteras que han bajado de clase social y nivel de vida, en medio de una aguda recesión que ha empujado a miles por debajo de la línea de pobreza.
El mercado pues está en manos de los compradores, que son quienes fijan los precios definitivos.
“El mercado de ventas está saturado debido a que no hay compradores”, explica una agente inmobiliaria. “Hay muchos inmuebles cerrados y los precios han bajado considerablemente”, agrega.
En el mercado proliferan las ofertas de propiedades anunciados con rebajas de 30%, 40% y hasta 50%, por parte de firmas inmobiliarias cuyos corredores sufren ellos mismos la depresión y el descenso en su poder adquisitivo.
“El año pasado no logré completar ni una venta, sólo un par de alquileres, por unos 600 dólares mensuales”, señaló una operadora.
La mayor distorsión de precios del mercado viene determinada por el propio precio del dólar paralelo, ese dolor de cabeza que hace estragos en toda la economía.
En los últimos meses, el precio de la moneda estadounidense se ha disparado desde unos 900 bolívares a mediados de 2016 hasta 3.580 esta semana, tras haber pasado por los 4.238 a comienzos de diciembre y 4.538 el 30 de noviembre.
En la medida en que sigue subiendo, va minando la capacidad adquisitiva real y el valor de los activos afincados en el país.
Por el tercer trimestre de 2016 era posible encontrar apartamentos en zonas más tranquilas de Caracas, como Los Palos Grandes, en el municipio Chacao, por unos 100 millones de bolívares, es decir, en torno a $1.000 de la época el metro cuadrado.
Ahora, a comienzos de este 2017, para que el propietario aspirara conseguir el mismo monto en divisas, tendría que vender por encima de los 350 millones de bolívares.
Mientras, toda la economía intenta ajustarse a la nueva realidad de un dólar paralelo que es marcador desde los precios del azúcar y la pasta, hasta de los dientes postizos.
Esta macrodevaluación que se ha sumado como un fardo a una economía ya postrada, desalienta a compradores y a vendedores, pues ningún lado tiene margen de maniobra para adaptarse y lo único seguro es la incertidumbre.
“Los precios después de las grandes devaluaciones caen en su valor en dólares, pero en este último percance también cayeron en bolívares incluso”, explica González, de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.
Con la inflación tan elevada en Venezuela eso “es paradójico”, señala. “Pero sencillamente se debe a la extrema pobreza en la cual hemos caído y ha caído la clase media fundamentalmente”, agrega.
“Hay un componente adicional: el exceso de oferta de las viviendas de la gente que se está yendo. Con esa platica pensaban arrancar en otro lado. Pero al aumentar la oferta y caer la demanda los precios tienden a caer”, agrega.
En un mercado sin liquidez ni profundidad, inundado por la oferta y sin opciones de financiamiento, el capital familiar y ahorro de toda una vida representado en una propiedad inmobiliaria también rueda por el suelo.
“Nos estaban ofreciendo un precio ridículo en dólares”, señala una profesional que se mudó a México hace ya cinco años.
Su apartamento, de materiales de primera, ubicado en una urbanización exclusiva del sureste de Caracas permanece cerrado. Estuvo un tiempo alquilado con opción a compra, pero por alguna razón no prosperó el negocio, por lo que ahora la familia tiene que encajar la carga de tener este activo inmovilizado mientras se disparan en bolívares los costos de mantenimiento, desde el pago del condominio del edificio, hasta las pólizas de seguros y servicios.
– El mercado está estrangulado –
Al problema actual de exceso de oferta en medio de una recesión se añade que no hay financiamiento de ningún tipo.
El crédito de política oficial que establece el gobierno a partir de ahorros de los propios trabajadores no alcanza para cubrir ningún precio. Financia hasta 20 millones, con lo que en Venezuela no se compra nada.
La banca financia hasta 40 millones –tal vez el costo de un muy pequeño apartamento en una ciudad dormitorio- pero para acceder a un crédito así hay que tener “ingresos fabulosos”, señala González. Y la gente que tiene esos ingresos no quiere ese tipo de propiedades.
“El mercado no se ha multiplicado al mismo ritmo del dólar negro. Por supuesto ha aumentado, pero no se han podido multiplicar porque es un mercado lento que no puede ir a los avatares de DolarToday” (la página web convertida en referencia del dólar paralelo), dice este experto.
Aunque muchos compradores puedan no creerlo, según González los precios en Venezuela se mantienen muy rezagados respecto a los precios internacionales.
“Aquí puedes conseguir viviendas nuevas, a estrenar en 400 dólares el metro cuadrado. Eso ni lo sueñas en países parecidos al nuestro, como Colombia o Perú”, dice González.
Esta realidad desdice la tesis de agentes del mercado que llegaban a pedir por metro cuadrado en Caracas valores comparables a los de Madrid o Nueva York, lo que lleva a algunos analistas a pensar si no es que se trata de una burbuja que estalló junto con el colapso de toda la economía.
“No puedes pretender vender el metro cuadrado en Caracas, la segunda ciudad con más asesinatos en todo el mundo por cada 100 mil habitantes, al mismo precio que en Madrid. No tendría ninguna racionalidad”, comentaba un economista al describir las distorsiones locales.
“El problema es macro, del sistema. Simplemente al mantener una inflación como la que tenemos el mercado se vuelve loco. No hay manera de verlo de forma objetiva”, explica por su parte González.
“Diría que la situación es inmanejable porque no tenemos mercado primario de viviendas. Las nuevas no existen. El sector privado no está construyendo ni el público. Al no haber mercado las condiciones las fijan los propietarios y ese mercado se ha agotado por la falta de demanda”, resume.
“Lamentablemente pasa todos los días: vemos gente que ha liquidado su propiedad a la mitad del valor de lo que aspiraba porque simplemente necesitan el dinero”, señala.
Hay otro fenómeno creciente, el de personas y familias que están liquidando sus inmuebles no para irse del país sino para quedarse, vivir arrimados o en un lugar más pequeño para sobrevivir y seguir comiendo.
“Es gente que está bajando de clase social y nivel de vida para poder sobrevivir. Estoy hablando de profesionales universitarios. Son casos recurrentes”, revela.
En medio de las dificultades, los vendedores están hasta aceptando bolívares, para arreglárselas como puedan y buscar sus propios dólares o tratar de proteger cuanto antes el capital, confirmaron fuentes del mercado, además del propio González.
En medio de esta tormenta perfecta del sector inmobiliario, hay gente vendiendo paraguas.
“Hay mucha gente haciendo el peor negocio de su vida, pero otros el negocio de su vida, comprando a precios históricamente muy bajos a los cuales no se puede construir hoy porque no alcanza. Si alguien tiene posibilidad de invertir alguna platica están haciendo buenos negocios”

lunes, 26 de octubre de 2015

"RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS"




Cuando reciba un documento con anexos, antes de firmar en señal de recibo, verifique uno por uno todos los anexos, pues alguien puede abusar de su buena fe para hacerlo aparecer como recibiendo documentos o valores que realmente no le fueron enviados; y cuando sea usted quien entregue un documento con anexos, solicite que le firmen tanto las copias del documento principal como cada uno de los anexos, en señal de recibo.

"CUIDADO CON EL OTORGAMIENTO DE PODERES"



Hasta actuando de buena fe, un apoderado o mandatario puede proceder incorrectamente. La revocatoria de un poder puede originarle problemas con el mandatario, particularmente si se trata de su cónyuge o de otro familiar o amigo intimo. Por tal razón, establezca en el mismo un plazo breve de vigencia.

"SUGERENCIAS PARA EL ÉXITO EN LA VENTA DE SU INMUEBLE"


lunes, 31 de agosto de 2015

" A R R E N D A M I E N T O "



Cesión temporal de una propiedad a cambio de un cierto pago mensual, semestral o anual, llamado canon de arrendamiento. El contrato de arriendo se establece entre quien cede el bien, El Arrendador y quien lo recibe, El Arrendatario. El monto del canon de arrendamiento, también llamado alquiler, suele estar directamente relacionado con el valor de los intereses que devengaría una suma de dinero equivalente al valor del bien arrendado.

jueves, 15 de mayo de 2014

" VALOR Y PRECIO EN BIENES RAÍCES "




Cuando de bienes raíces se trata, no existen dos conceptos que difieran tanto el uno del otro, como valor y precio. Normalmente, para el dueño de una propiedad, la misma siempre tendrá un valor superior al valor promedio de las propiedades que la circundan. En realidad, este concepto de valorización exagerada, de lo que nos pertenece, es algo normal en la conducta humana; pero cuando de negocios se trata se debe ser realista.

En innumerables ocasiones hemos escuchado quejas de personas descontentas con el trabajo realizado por agentes de bienes raíces, que han sido contratados para venderles sus propiedades, alegando que los mismos no hicieron una labor eficiente. Cuando hemos revisado la estrategia de venta, utilizada por los agentes, hemos podido apreciar que el error más frecuente fue el precio que mantuvieron las propiedades en el mercado, durante el período de mercadeo. Al consultar a los profesionales de bienes raíces, en referencia a la causa que motiva el aceptar propiedades a sobre precio, la respuesta siempre es la misma: los propietarios quisieron probar por un tiempo para ver la reacción del mercado. Y yo los comprendo, porque siempre resulta difícil hacer entender a alguien que lo suyo vale igual que lo ajeno. Que todo tiene un precio y que no existe quien esté dispuesto a sobre pagar una mercancía por más que ésta le guste. Por otro lado al mantener una propiedad a un precio superior al real por un tiempo como prueba, se corre el riesgo de perder compradores que si hubieran pagado el precio real.

En bienes raíces todo está íntimamente relacionado. Nada escapa al valor que deviene de la experiencia de venta. Si el precio de venta del metro cuadrado de construcción en viviendas multifamiliares es de 100.000 por metro cuadrado en determinado vecindario, no existe razón para considerar su valor es de 130.000 por metro cuadrado, para una vivienda similar, en la misma zona y en igualdad de condiciones.


La forma comparativa es la más importante al momento de analizar el valor de una propiedad inmobiliaria. Lo aconsejable, en estos casos, es consultar el mercado y orientarse hacia una apreciación lógica. Para ello los bancos y los registros inmobiliarios, son una gran fuente de información.  Todo lo que hace falta es saber distinguir y clasificar la información obtenida. Es por ello la importancia que antes de vender o alquilar un inmueble se contrate un especialista en realizar avalúos de bienes inmuebles, así tendrá la seguridad del valor real de la propiedad. 

martes, 30 de julio de 2013

EL DIVORCIO EN VENEZUELA


El divorcio es la disolución de la unidad Matrimonial.

En el Ordenamiento Jurídico Venezolano, sólo aceptan el divorcio en tres casos:

a. Separación de cuerpos por más de un año.

b. Separación de hecho por más de cinco años.

c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

Si Usted no se encuentra en alguna de esas tres situaciones, no podrá divorciarse en Venezuela, pero podría divorciarse en otro país y en caso de ser necesario, solicitar en Venezuela el pase legal o “exequátur” de su sentencia de divorcio, esta solución es muy usada pero no funciona en todos los casos, ya que el Tribunal Supremo de Justicia deberá determinar si su sentencia de divorcio cumple con los requisitos exigidos por las leyes venezolanas para ser reconocida en el país.

a. Separación de Cuerpos por más de un año:

Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza.

Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto, esto significa que ni esposo ni esposa pueden iniciar una nueva relación sentimental ya que hacerlo puede ser considerado como adulterio. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario.

Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.

En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.

b. Separación de hecho por más de 5 años.

Algunas parejas, sencillamente dejan de vivir juntas sin cumplir con ninguna formalidad legal. Si Usted se encuentra en esa situación, debo decirle que no se ha divorciado desde el punto de vista legal, por lo que no tiene derecho de casarse nuevamente ni de tener una nueva relación amorosa hasta que efectivamente se divorcie. 

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio.

El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Por ejemplo, si tienen menos de cinco años de casados, es imposible que tengan cinco años de separados, o si tienen hijos menores de cinco años el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.

c. Demanda de Divorcio.

Funciona cuando uno de los esposos no se quiere divorciar, o cuando es imposible que la pareja se ponga de acuerdo para utilizar uno de los mecanismos anteriores. Una demanda de divorcio es un documento bastante formal en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio. Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:

1. El adulterio.

2. El abandono voluntario.

3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.

4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.

5. Ser condenado por cometer un delito grave.

6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.

7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Después de divorciarse las leyes le prohíben contraer matrimonio con algunas personas:

1. Con el hermano o hermana de su ex cónyuge.

2. Con la persona que mató o trató de matar a su ex cónyuge, ni con sus cómplices. Esta prohibición aplica hasta que se declare judicialmente su inocencia.

SUCESIÓN EN VENEZUELA


La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus  propietarios.
    
-   La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del de cujus.
-  La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro  de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.
-  La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (vivienda   principal).
-  La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.
-   Para  poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.
-   Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante,  pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.
-  Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los RIF personales de todos los herederos.
-  A mayor patrimonio mayor carga impositiva.
-  Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.
-  Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del  último y no se hace referencia a uniones anteriores.
-  La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.
-  Los herederos pueden aceptar la herencia  a beneficio de inventario o de forma pura y simple.
-  El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES




¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

 Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos  por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones  y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, del  22/10/1999.

¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones?

 Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.

¿Qué se entiende por legado?

 El legado es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.

¿Qué bienes están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones?

Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
 a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.

¿Cuáles bienes forman el activo hereditario?

 El activo de la herencia está formado por:
 1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante.
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.
4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante.
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco (Artículo 18 LISDRC).

¿Cómo está formado el pasivo hereditario?

 El pasivo de la herencia está formado por:
 1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2) Los gastos fúnebres.
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones (Artículo 25 LISDRC).

¿Cuáles bienes se encuentran excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (desgravámenes)?

Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes:
• La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío, siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
• Los libros, ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante, excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
• Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios (Artículo 10 LISDRC).

¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley del pago del Impuesto sobre Sucesiones?

Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos territoriales;
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).  

¿Cuál es el plazo que otorga la ley para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones?

 La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante
(Artículo 27 LISDRC).

¿Se puede solicitar prórrogas para presentar la declaración?

Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley especial sobre la materia, la sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual se otorgará a juicio de la Administración, siempre y cuando se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento de la obligación. Esta solicitud deberá ser presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02 Unidades Tributarias por cada folio, tal presentación se hará ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales, Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante (Artículos 46 COT y 33 LISDRC).
Esta solicitud debe contener:
Nombre del causante.
 Nº de RIF de la Sucesión.
 Nombre y cédula del heredero (s) y/o Representante Legal.
 Dirección exacta y teléfono.
Deberá estar acompañada por:
 Partida de defunción del causante.
 Partida de nacimiento de alguno de los herederos.
 Copia de la Cédula de Identidad del causante y del heredero.
 Copia del RIF sucesoral.
 Poder del representante legal (si fuere el caso).

¿Qué duración tiene la Prórroga otorgada por la Administración Aduanera y Tributaria?

La duración de la prórroga será un (1) mes (30 días continuos) y se otorgará hasta un máximo de tres (3) prórrogas por sucesión.

¿Dónde debo presentar la declaración Sucesoral?

 La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante.

¿Qué debe contener la declaración del Impuesto sobre Sucesiones?

La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.

¿Cuál es el formulario que se debe utilizar para presentar la declaración sucesoral?  

Se debe utilizar el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:
Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Forma A01 Relación de bienes que forman el activo hereditario.
Forma A02 Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.
Forma A03 Relación del Pasivo.
Forma A04 Desgravámenes.
Forma A05 Exenciones.
Forma A06 Exoneraciones.
Forma A07 Bienes litigiosos.
El formulario y sus anexos podrán ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL así como en las Oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC). 

¿Cuáles recaudos deben presentarse junto a la declaración sucesoral?  

1. Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.
2. Planilla de pago del impuesto auto liquidado a nombre de la sucesión y certificado del pago expedida por la entidad bancaria.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
 4. Acta de defunción del causante.
5. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante
6. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinaria, y reconocimiento del carácter de heredero según sea el caso.
7. Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de bienes) de ser el caso.
8. Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos.
9. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos.
10. Documento o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaren, en caso de ser necesario, Titulo Supletorio de Bienhechurías.
11. Registro mercantil y Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
12. En caso de presentar en la Forma A02 Cuentas Bancarias, deberá consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
13. Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante.
14. Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesión.  
15. Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos, expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcaldía, según la ubicación.
16. En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y defunción de este. 
17. Todo documento proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por un intérprete público o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de extranjeros que no indiquen la filiación, deberán solicitar los Datos Filiatorios a través del SAIME (si fueran venezolanos).
18. En caso de declarar bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.
19. Cualquier otro requisito que requiera la administración.
Todos los documentos deberán presentarse en original y tres (3) copias.

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener el RIF de la sucesión?

Para obtener el RIF deberá seguir los siguientes pasos:
1. Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión con Cédula”, o “sin Cédula” según sea el caso.
4. Llenar los datos del causante, haga clic en “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Completar datos del causante. Guardar.
6. Llenar los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Llenar los datos del Representante de la Sucesión.
8. Llenar los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción.

¿Cuáles son los recaudos necesarios para obtener un RIF sucesoral?

1. Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Acta de Defunción
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante.
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean Cédula de Identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
5. En caso de que sea casado acta de matrimonio.
6. Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
7. Original y fotocopia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, etc.) o cualquier otro documento que avale el domicilio.
8. Poder y fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
9. Si el trámite es realizado por un tercero, deberá presentar Autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos.

¿Cómo determinar el monto de la obligación tributaria?

A los efectos de determinar el impuesto sobre sucesiones, se realiza la autoliquidación mediante una operación matemática, restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) a los pasivos permitidos por ley. De esta operación se obtendrá el Patrimonio neto.
Obtenido el patrimonio neto, se procede a dividir este patrimonio entre el número de herederos, obteniéndose la cuota líquida o cuota parte de cada heredero y a éste se le aplicarán las exoneraciones y las reducciones a las cuales se tenga derecho. El resultado constituirá la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa, que variará de acuerdo a la fracción de la parte neta (Artículos. 7, 15, 16 y 17 LISDRC).
La operación seria así:
Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo) –
Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario o Líquido Hereditario Gravable.
Patrimonio Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte (esta es la base imponible) se calculará el impuesto sobre esta base aplicando la tarifa progresiva establecida en el articulo 7.
En el caso de ser una sucesión testada, la operación seria la siguiente:
Patrimonio Hereditario Bruto – Legados = Activo Hereditario Bruto.
Activo Hereditario Bruto – Exclusiones = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto – Pasivos = Líquido Hereditario Gravable o Legado.
Obtenido el líquido hereditario gravable o legado se procede a calcular el impuesto con la misma fórmula arriba indicada.
Es importante hacer mención que a los efectos de la autoliquidación del impuesto deberá tomarse la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la defunción.

¿Qué es el Certificado de Solvencia Sucesoral?

 Una vez que el contribuyente haya cumplido con todas las formalidades de declaración y pago del impuesto auto liquidado, la Administración Tributaria realizará la liquidación a que hubiere lugar y de no existir objeción alguna, emitirá el Certificado de Solvencia Sucesoral, como prueba de aceptación del contenido de la declaración (Artículos 42, 43 y 45 LISDRC).

¿Una vez emitido el Certificado de Solvencia, la Declaración puede ser objeto de una Fiscalización?

Efectivamente, una vez presentada la correspondiente declaración, le compete a la
Administración Tributaria dentro de sus facultades, la de fiscalizar, vigilar e inspeccionar la correcta determinación del impuesto (Artículos 127 COT y 46 y ss LISDRC).

Cuando una persona fallece ¿sus herederos están en la obligación de presentar Declaración de Impuesto sobre la Renta?


Efectivamente, al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la terminación del ejercicio gravable, en consecuencia los herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta (Artículos 146 y 152).