lunes, 26 de mayo de 2008

"IMPUESTO AL VENDER SU INMUEBLE"


El anticipo de impuesto está fijado en cero punto cinco por ciento (0.5%) calculado sobre el precio de la enajenación del inmueble, dicho monto podrá ser acreditado al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva de renta del ejercicio correspondiente.
Se encuentran exentos del pago de este anticipo, las enajenaciones (ventas) de la vivienda principal, en cuyo caso el vendedor deberá presentar ante el Registrador o Notario, previo al otorgamiento, la constancia de Registro de Vivienda Principal.
Igualmente están exentas las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

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